UGT RECHAZA ROTUNDAMENTE LA SUBIDA DE LA EDAD DE JUBILACIÓN ANTICIPADA POR SACRIFICAR A TRABAJADORES MAYORES Y JÓVENES
Fecha: 20 Mar 2013
La nueva reforma y el recorte en el subsidio de desempleo incrementan la desprotección social de los trabajadores de más edad
UGT y CCOO acusan al Gobierno de incrementar la desprotección social y de vulnerar el Pacto de Toledo y el Acuerdo Social y Económico de 2011, alcanzado en el marco del Diálogo Social, al aprobar hoy en Consejo de Ministros, una nueva “reforma” que afecta a la jubilación anticipada y parcial así como al subsidio de desempleo.
Ambos sindicatos denuncian que el Gobierno, en lugar de hacer valer las fortalezas de nuestro sistema de pensiones ante la UE, vuelve a utilizar como excusa la situación coyuntural que atraviesa el sistema de Seguridad Social (consecuencia sobre todo de la política económica que se está aplicando), para imponer un nuevo recorte injusto, innecesario y excesivo.
Este nuevo recorte es:
Innecesario porque la reforma de la jubilación anticipada y parcial ya estaba prevista en la Ley 27/2011 con un amplio acuerdo social y político.
Es injusto porque la reforma impuesta se basa en gran medida en la traslación de una idea falsa de los jubilados anticipados, que el Gobierno intenta presentar como personas insolidarias que abusan del sistema. Hemos de recordar que las jubilaciones anticipadas están reservadas sólo a trabajadores de edad avanzada (61 o 63 años), con largas carreras de cotización (entre 30 y 33 años), y cuyas pensiones se reducen de forma que se garantiza que la Seguridad Social asume un gasto inferior total que si accediesen, a una edad más tardía, a la jubilación ordinaria.
Además, supone un endurecimiento inexplicable y excesivo en un momento en que la crisis y las reformas normativas aprobadas han facilitado el despido y disminuido las redes de protección social.
UGT y CCOO se reservan su valoración definitiva sobre el Real Decreto Ley aprobado hoy hasta poder realizar un análisis minucioso del texto de la reforma que finalmente se publique en el BOE, más aún cuando el Gobierno no ha accedido a convocar la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Pensiones de 2011 para informar de sus pretensiones y por otra parte, la información disponible señala diferencias entre las propuestas que remitió al Congreso de los Diputados en noviembre pasado y los textos que se han ido filtrando a los distintos medios de comunicación.
Si atendemos al Consejo de Ministros celebrado hoy, además de las modificaciones en materia de jubilación anticipada y parcial, genera especial preocupación la información referida a la reforma del subsidio de mayores de 55 años. Debemos recordar que este subsidio es el principal recurso de protección social que tienen los trabajadores que han sido despedidos al final de su vida laboral y que supone en la mayoría de los casos su única fuente de ingresos y cotización hasta la fecha de la jubilación. En el verano pasado ya sufrió un importante recorte pasando de exigirse 52 años de edad a los actuales 55 años, también se redujo la base de cotización del trabajador hasta la base mínima, y se limitó la duración del subsidio hasta la primera fecha posible de jubilación, cuando antes podía utilizarse hasta la fecha de jubilación ordinaria. En la reforma aprobada hoy, además, parece modificarse el criterio de ingresos a tener en cuenta para acceder al subsidio pasando de utilizarse exclusivamente los ingresos del trabajador a utilizar ahora los de su unidad familiar, lo que supone un castigo adicional para las familias solidarias que acogen a estos desempleados.
Por último, se anuncia cambios sustanciales en la regulación de la compatibilidad entre pensión y empleo. UGT y CCOO advierten de un lado que en un momento como el actual, con cerca de 2,5 millones de jóvenes sin empleo, con una tasa de actividad de las personas de más de 55 años débil y con más del 50 por 100 de los trabajadores mayores 55 años de edad expulsados del mercado laboral por motivos de desempleo o discapacidad, no es ni urgente ni razonable introducir un nuevo régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo.
Y, de otro lado, advierten que de no articular las garantías legales e inspectoras suficientes, existe un claro riesgo de planificación empresarial y “efecto sustitución” en el empleo. Es imprescindible evitar que, como consecuencia de la compatibilidad, los trabajadores en activo sean sustituidos por otros con menores costes de cotización (los jubilados no cotizan) y que además al disponer de garantía de rentas derivadas de la pensión, éstas puedan ser utilizadas como excusa para reducir salarios.