MÁS DE 3.000 TRABAJADORES DEL CAMPO RIOJANO POR CUENTA AJENA PASAN A INTEGRARSE EN EL RÉGIMEN GENERAL

Fecha: 08 Mar 2011

Tras un aplazamiento inicial, se firma el principio de acuerdo entre el Gobierno, UGT, CCOO, CEOE, CEPYME y las organizaciones sectoriales que beneficiará a 865.638 trabajadores agrarios  

El principio de acuerdo para la integración en el Régimen General de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta ajena adscritos al REASS representa un avance histórico en la equiparación de los derechos de los hombres y mujeres del campo en nuestro país con los del resto de los sectores productivos. Se ha alcanzado así una reivindicación histórica del sindicato, sobre la que la Secretaria de Política Social, Carmen López, y el Secretario General de la Federación Agroalimentaria (FTA) Jesús García han manifestado su satisfacción.

El Acuerdo Social y Económico (ASE), para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones, firmado el 2 de febrero de 2011 lo ha hecho posible y se firmará en los próximos días para iniciar la tramitación parlamentaria de manera urgente del Decreto Ley. Después de dos años de atraso, este consenso da cumplimiento a la recomendación del Pacto de Toledo de 1995 sobre simplificación de los regímenes de la Seguridad Social, y da cumplimiento al Acuerdo suscrito el 13 de julio de 2006 por el Gobierno de España, UGT, y resto de los interlocutores sociales CCOO, CEOE y CEPYME.

La culminación de este proceso es fruto de la perseverancia y la lucha de los trabajadores del campo. Su entrada en vigor supondrá saldar la deuda pendiente con estos trabajadores y dar respuesta a las injusticias que están sufriendo. Deja atrás medidas obsoletas, no adecuadas a los cambios laborales, económicos, sociales y demográficos experimentados en el sector agrario español y en su mercado de trabajo, que están produciendo importantes desajustes en la protección social de 865.638 trabajadores agrarios por cuenta ajena, que impedían su plena equiparación a la percibida por aquellos que prestan sus servicios en otros sectores económicos. El Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS) nació a mediados de la década de los 60 del siglo pasado.

La integración entraría en vigor a primeros del año 2012, con un periodo transitorio para los empresarios de 20 años, pero que será efectivo para las trabajadoras y trabajadores desde el momento de la entrada en vigor de la Ley, excepto en dos circunstancias que también tendrá un periodo transitorio de 4 años para que la base máxima de cotización se destope y la prestación por desempleo en su parte asistencial para los eventuales que será efectiva en el año 2014.

UGT espera que la Ley que entrará en el Parlamento de la Nación con el consenso y acuerdo de todos los Agentes Sociales implicados junto con el Sector Agrario, esperemos que salga del mismo con el apoyo de todos los Grupos Políticos de la Cámara, y que permitirá a las trabajadoras y trabajadores del campo tener derecho a:

Estar integrados en el Régimen General de la Seguridad Social, a través de un Sistema Especial, donde los trabajadores y trabajadoras quedarán incluidos durante los periodos de actividad agraria así como durante los periodos de inactividad, con el simple requisito de tener 30 días trabajados en un periodo continuado de 365 días, para los trabajadores de nuevo acceso, y las mismas condiciones que tenían en el REASS para los que actualmente están en el Censo Agrario.

Se mejora el coeficiente de cotización por jornadas reales y el sistema de cómputo Se incrementa el coeficiente de cotización por jornadas reales y el sistema de cómputo mensual de dichas jornadas, de modo que no se generen lagunas de cotización a los fijos discontinuos y eventuales cuando en un mes natural se trabajen todos los días establecidos por el convenio colectivo.

Particularidades en el encuadramiento, la afiliación y las altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores, se tramitarán en idénticos términos, plazos y condiciones a los establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, con la única peculiaridad de contemplar un plazo especial de presentación de las solicitudes de alta cuando su presentación no resulte posible con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios de tales trabajadores, en cuyo caso se podrá efectuar hasta las 12 horas del mismo día de inicio de tal prestación de servicios.

Se distinguirá entre los períodos de actividad, en los que las bases de cotización, tanto mensuales como diarias, se determinarán igual que en el Régimen General, se Cotizara por salario real y tipo del 4,70% durante los periodos de actividad y que será a cargo del empresario su cotización. De igual manera se mantiene el derecho a cotizar períodos de inactividad con la base mínima de cotización del Régimen General y tipo del 11,50% y que correrá a cargo del trabajador, de manera que se puedan completar las desiguales carreras de cotización que sufren los trabajadores de este sector fruto del carácter de esta actividad.

Condiciones especiales de cotización entre los que se incluirá, como novedad, la cotización de los trabajadores y trabajadoras agrarios para tener derecho a: Formación Profesional (igual que en el Régimen General), los trabajadores del sector podrán acceder a estos recursos formativos en términos de igualdad con el resto de trabajadores.

Condiciones especiales de cotización a cargo del empresario durante las situaciones de Incapacidad Temporal, se termina con la obligación de cotizar por parte del trabajador en situación de Incapacidad Temporal (pago del cupón). Pasando a los empresarios que estarán obligados a cotizar por contingencias comunes y profesionales de todos sus trabajadores con independencia del contrato que tengan (indefinidos, eventuales y fijos-discontinuos) mientras éste tenga vigencia.

Se extiende la cobertura de prestaciones por maternidad y paternidad, para los trabajadores y trabajadoras agrarios ampliando la cobertura de las prestaciones económicas de maternidad, paternidad, riesgo durante embarazo, y riesgo durante la lactancia natural, incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivadas de contingencia comunes y jubilación, que hasta ahora no tenían. Estas prestaciones (en igualdad de condiciones que en el Régimen General)

Se cotizará por salarios reales, se corrige el agravio que les obligaba a cotizar por bases fijas históricamente ligadas al mínimo y por las que los trabajadores generaban derechos a pensiones y prestaciones muy inferiores a las que tendrían derecho en relación a su verdadero salario.

Derecho a la jubilación anticipada, se establece por primera vez el derecho a la Jubilación Anticipada para los trabajadores agrarios, ya que hasta ahora tenían excluida esta posibilidad

Prestaciones por desempleo:

1.- Los trabajadores Fijos y Fijos Discontinuos tendrán las mismas prestaciones que los del Régimen general.

2.- Los trabajadores Eventuales tendrán:

a) Prestación Contributiva igual que los del Régimen General desde la entrada en vigor de la Ley.

b) Prestación Asistencial que, al principio tendrá solo el primer nivel, para ser igual al Régimen General en año 2014.

d) En Andalucía y Extremadura se mantienen el Subsidio y la Renta Agraria.

La mayoría de trabajadores y trabajadoras afectados por la integración se concentra en las Comunidades Autónomas de Andalucía (59,5%), País Valenciano (9%), Murcia (7,6%), Extremadura (7,5%), Castilla la Mancha (5%), Cataluña (2,95%) y Canarias (1,85%).

Del total de los 865.638 que actualmente están afiliados al Régimen Especial Agrario, el 56,6% son hombres, y el 43,4% son mujeres, siendo 31,26 del conjunto de los afiliados extranjeros. En estas 7 Comunidades Autónomas reseñadas se encuentran el 93,60% de los hombres y mujeres que trabajan en la agricultura de nuestro país.  

Fuente: UGT