UPTA propone medidas de urgencia para paliar los efectos económicos del Coronavirus en el Trabajo Autónomo
Fecha: 12 Mar 2020
Las previsibles consecuencias económicas que se desprenderán por causa del coronavirus en las próximas semanas y meses, hacen para UPTA más necesario que nunca una verdadera coordinación entre las distintas administraciones.
UPTA ha elaborado una batería de medidas económicas, en materia fiscal y sobre protección social, que ya se han trasladado al Gobierno central y a los autonómicos.
MEDIDAS ESTATALES
En materia de Seguridad Social:
Bonificación del 100% de la cuota de Seguridad Social desde el inicio de la incapacidad temporal (IT) por contingencias profesionales, para aquellos autónomos que se vean afectados tanto por la cuarentena preventiva, como para los que hubiesen desarrollado la enfermedad, mientras dure el periodo de IT.
Aplicación del cese de actividad:
*Para todos los autónomos que indirectamente estén afectados y, como consecuencia, se produzca una reducción de al menos el 25% de su facturación, y esta sea considerada causa de fuerza mayor.
*Los autónomos que tengan que cesar temporalmente su actividad por causa de un aplazamiento o demora de la actividad contratada por un cliente, y que esta se desarrolle en condiciones de dependencia económica.
*También entrarán en este supuesto aquellos trabajadores autónomos que deban cesar temporalmente su actividad por tener personas a su cargo.
El periodo del cobro de esta prestación no computará sobre el derecho acumulado del mismo. Además, aquellos que no hubieran llegado al mínimo cotizable para tener derecho a la percepción de esta, estarán incluidos de forma excepcional.
Además, hay que establecer de forma urgente el mecanismo de control y seguimiento de la aplicación del cese de actividad de los trabajadores autónomos, a través de la formalización de la comisión mixta entre el Ministerio de Seguridad Social, Mutuas de accidentes de trabajo, en las que participarán las organizaciones de trabajadores autónomos más representativas.
En materia fiscal y económica:
*Establecimiento de plazos extraordinarios para la liquidación de impuestos directos e indirectos, IRPF, IVA, etc.
Para la concesión de plazos extraordinarios y en dependencia de sus importes, se aplicará una exención de garantías adicionales o de avales complementarios, qué en todo caso siendo necesarios, deberán ser otorgados por el Instituto de Crédito Oficial (ICO).
*El ICO pondrá a disposición de los autónomos y pequeñas empresas un sistema de obtención de créditos blandos sin intereses. Para ello, dotará a la Confederación Española de Sociedades de Garantías Recíprocas de un fondo de 100 millones de euros para la articulación de estas medidas de urgencia a través de las SGR.
MEDIDAS AUTONÓMICAS
Es necesario que las administraciones autonómicas palien las consecuencias, que en los ámbitos más cercanos padecerán los autónomos, y complementen las ayudas del gobierno central con sus recursos.
*En este sentido, es primordial que los gobiernos autonómicos implementen líneas de financiación directa para aquellos autónomos que, por consecuencia directa o indirecta del coronavirus, precisen financiaciones extraordinarias, las cuales serán concedidas sin intereses. Además, servirán para la obtención de los avales previsibles y necesarios para el aplazamiento de obligaciones contraídas, tanto públicas como privadas, y en particular las obligaciones hipotecarias con entidades bancarias.
Los recursos financieros públicos deben ser dirigidos en esta etapa con prioridad a los colectivos profesionales de trabajadores autónomos y microempresas, puesto que nuestro colectivo es el de mayor fragilidad económica.
*Se dotará de una bolsa económica de urgencia para la complementación de las necesidades que surjan en sectores económicos especialmente sensibles ante el previsible desplome del consumo interno.
*En especial, desde la administración autonómica se complementarán las ayudas existentes en materia de cese de actividad, que el Estado pondrá en marcha para todos los autónomos que sin sufrir directamente la enfermedad tendrá que cesar temporalmente su negocio.
*Además, esta ayuda complementaria será de aplicación para todos los autónomos que directamente padezca una situación de cuarentena o convalecencia.
*Estas ayudas también deberán cubrir económicamente los gastos estructurales de la actividad, es decir, las obligaciones derivadas de servicios esenciales para que la actividad se desarrolle: energía, mantenimientos informáticos, alquileres, servicios profesionales, etc.
Además, solicitan que sea convocado urgentemente el “Consejo Regional del Autónomo” para tratar la situación de los autónomos.
MEDIDAS MUNICIPALES
Los ayuntamientos también tendrán que desarrollar medidas excepcionales en materia de cobro de tasas y servicios municipales.
*Por ello, es necesario que mientras la actividad económica esté paralizada como consecuencia directa o indirecta del COVID-19, se bonifique el 100% de las tasas y servicios municipales, como: recogida de basuras, ocupación de vía pública, IBI, saneamientos, etc.
*En el caso de actividades que estén sujetas a concesión administrativa municipal, las tasas que se deriven de la misma serán bonificadas al 100% durante el periodo de inactividad, siempre que esta situación esté directa o indirectamente relacionadas con el coronavirus.