La Justicia da la razón a UGT y resuelve las carencias políticas y técnicas del Ayuntamiento de Haro
Fecha: 23 Dic 2015
Obliga a respetar el derecho a descanso adecuado en turnos de la Policía Local, según la normativa europea
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Logroño ha vuelto a dar la razón a UGT de La Rioja a través de una sentencia con la que, en esta ocasión, anula un Decreto de Alcaldía de agosto de 2014 y da la razón a un policía local de Haro por incumplimiento de la normativa europea en materia de seguridad y salud. El Decreto fue aprobado por el anterior alcalde, Patricio Capellán, con el objetivo de desestimar la petición de este trabajador a que fuera aplicada la normativa europea en materia de derecho a descanso adecuado en turnos de trabajo y que incumplía, claramente, el calendario laboral impuesto por el propio consistorio.
Y así lo ha considerado el Juzgado que no ha observado ninguna justificación válida para incumplir esta Directiva europea, por lo que ha fallado en contra del Ayuntamiento de Haro, anulando el Decreto y obligándole a que compense a este trabajador hasta agosto de 2014 con tres días y tres horas, así como desde agosto de 2014 a diciembre de 2015 con lo que le corresponda por los días que se haya incumplido la normativa.
FSP-UGT considera que esta sentencia es extensible a toda la plantilla de la Policía Local y que, por lo tanto, se debe compensar a todos los trabajadores a los que afecta este calendario impuesto por el Consistorio, lo que agrava aún más la falta de personal en la plantilla de Policía Local.
Teniendo en cuenta que, además, la sentencia vuelve a condenar a costas al Ayuntamiento de Haro, o lo que es lo mismo, a los jarreros, FSP-UGT recuerda a sus responsables que están obligados a gestionar correctamente los recursos municipales, tanto humanos como técnicos. De lo contrario, seguirán generando costes innecesarios para el municipio y tensiones entre sus trabajadores que tienen que acudir al Juzgado para que resuelva las carencias políticas y técnicas del Consistorio.