LA INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR DE UGT Y CCOO CONTRA LA REFORMA LABORAL ARRANCARÁ EN BREVE EN LA RIOJA

Fecha: 16 Mar 2011

Los dos sindicatos recogerán 500.000 firmas en los próximos nueve meses contra la mayor facilidad y abaratamiento del despido. UGT informará sobre el inicio efectivo de la recogida de firmas

La Junta Electoral Central ha comunicado a UGT y CCOO la admisión de la Iniciativa Legislativa Popular para el Empleo Estable y con Derechos, presentada por ambas organizaciones en el registro del Congreso de los Diputados el pasado mes de diciembre. Así, se autoriza a las dos organizaciones a iniciar el proceso de recogida de las 500.000 firmas requeridas para modificar la reforma laboral y, especialmente, la mayor facilidad y abaratamiento del despido. Un proceso que durará nueve meses y de cuyo inicio efectivo en La Rioja informará UGT convenientemente.

¿Qué hay que hacer ahora?

Promover una ILP es un proceso complejo, no sólo porque requiera el respaldo de medio millón de ciudadanos, sino porque es necesario que se cumplan algunos requisitos de carácter legal que den validez a un proceso controlado por la Junta Electoral Central, y regulado por la Ley Orgánica 3/1984, modificada posteriormente por la Ley Orgánica 4/2006. Los pasos son los siguientes:

- Recibida la admisión de la JEC, la Comisión Promotora debe presentar ante el mismo organismo los pliegos destinados a la recogida de firmas, en pliegos especiales que recojan el texto íntegro de la iniciativa propuesta.

- La firma de la ILP está reservada a ciudadanos de nacionalidad española, mayores de 18 años, e inscritos en el Censo Electoral, y deben estampar su firma, junto a su nombre y apellidos, DNI y municipio en cuyas listas electorales se encuentran inscritos.

- La ley prevé que la duración de la campaña de recogida de firmas se prolongue hasta nueve meses, ampliables a tres más, cuando concurra una causa mayor que debe ser apreciada por la Mesa del Congreso.

- Para facilitar el desarrollo de la campaña de recogida de firmas, el art. 10 de la Ley confía la autentificación de las firmas a los ciudadanos voluntarios (fedatarios especiales) designados por la Comisión Promotora que, mediante juramento o promesa ante las Juntas Electorales Provinciales deben dar fe de la autenticidad de las firmas recogidas. Se requiere que estos ciudadanos que tengan la nacionalidad española, que estén plena posesión de sus derechos civiles y políticos y que carezcan de antecedentes penales. La Ley, desde 2006, prevé también que los ciudadanos puedan presentar también su apoyo con firma electrónica ante la Junta Electoral Central.  

Fuente: UGT